¡Ahora la inscripción
es más simple y ágil!

Registro de administradores de
consorcios y conjuntos inmobiliarios

Registro oficial que identifica en una única base de datos a los administradores de consorcios

¿Qué cambió?

Beneficios

Más control y transparencia en la administración.

Trámites y notificaciones más rápidos.

Respuestas eficientes a problemas de convivencia, construcción y mantenimiento.

Reconocimiento oficial y Certificado de Acreditación para los administradores.

Requisitos para la inscripción

Nota de Solicitud

Con carácter de declaración jurada.

Datos de identidad completos

Nombre y apellido o razón social. Para personas jurídicas: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades.

CUIT o CUIL + DNI

Constancia vigente expedida por la autoridad tributaria junto a la copia de DNI.

Domicilio en Posadas

Domicilio real y especial dentro de la ciudad de Posadas.

Datos de contacto

Número de teléfono directo y correo electrónico de contacto.

Acta de Asamblea certificada

Donde conste la designación del administrador, datos del consorcio y la cantidad de unidades funcionales.

Administradores registrados

N° Reg.
Administrador / Razón Social
verified Definitiva
  • Edificio Torre del Sol IIAvenida Roque Sáenz Peña N°2222
  • Edificio Vanguard ICalle Salta N°2224
  • Edificio Bolívar 1450Calle Bolívar N°1450
  • Edificio Rio IV OfficeCalle Bolívar N°1319
  • Edificio Rio VICalle General Paz N°2051
  • Edificio Monoblock “C”Calle Tres de Febrero N°1575
  • Edificio San LuisCalle San Luis N°2436
  • Edificio Las LilasAvenida Roque Pérez N°1847
  • Edificio Torre del Sol IIICalle Catamarca N°1461
  • Conjunto Inmobiliario Lomas de UrquizaAvenida Justo José de Urquiza N°4859
schedule Provisoria
  • Edificio JacarandáCalle Catamarca N°1461
  • Edificio Kona 21Calle Pedro Méndez N°2032
verified Definitiva
  • Edificios de la Chacra 150 Villa Cabello (A,B,C,D,E,G,H,I,J,K,L,M,N,O,P,Q,R,S,T,X,Z)Chacra 150 Villa Cabello
verified Definitiva
  • Edificio Alicura SACalle Félix de Azara N°2016/2022
verified Definitiva
  • Edificio Vanguard IICalle Belgrano N°1280
verified Definitiva
  • Edificio Juan Pablo IVAvenida Beato Roque González N°1132
  • Edificio Alba IICalle San Luis N°1321
  • Edificio Alba ICalle Almafuerte N°3829
  • Edificio El ParqueAvenida Beato Roque González N°546
  • Edificio Torre del Sol IAvenida Roque Pérez N°1565
  • Edificio Jazmines de la CostaCalle Troazzi N°603/615
  • Edificio El FaroCalle Constituyentes Provinciales 1881 y Justo José de Alberdi N°715
  • Edificio Don MartinCalle San Martín N°2172
  • Edificio Manglar IICalle Catamarca N°1532
  • Edificio Rio IIICalle Alvear N°1636
  • Edificio BelgranoCalle Félix de Azara N°1389
  • Edificio Beethoven IIAvenida Leandro N. Alem N°2806
  • Edificio Los ChivatosAvenida Beato Roque Pérez N°2371
  • Edif Brisas del ParanáCalle Hernández N°2471
schedule Provisoria
  • Edificio La CasonaCalle San Lorenzo N°1630
  • Edificio La VilletteCalle Hernández N°2216
  • Edificio ArándanosCalle Hernández N°2031
  • Edificio Juan Pablo VIICalle Santa Fe N°1446
  • Edificio Juan Pablo IXCalle San Luis N°2346
  • Edificio Coronel ÁlvarezCalle Coronel Álvarez N°2669
verified Definitiva
  • Edificio Juan Pablo IVAvenida Beato Roque González N°1132
  • Edificio Alba IICalle San Luis N°1321
  • Edificio Alba ICalle Almafuerte N°3829
  • Edificio El ParqueAvenida Beato Roque González N°546
  • Edificio Torre del Sol IAvenida Roque Pérez N°1565
  • Edificio Jazmines de la CostaCalle Troazzi N°603/615
  • Edificio El FaroCalle Constituyentes Provinciales 1881 y Justo José de Alberdi N°715
  • Edificio Don MartinCalle San Martín N°2172
  • Edificio Manglar IICalle Catamarca N°1532
  • Edificio Rio IIICalle Alvear N°1636
  • Edificio BelgranoCalle Félix de Azara N°1389
  • Edificio Beethoven IIAvenida Leandro N. Alem N°2806
  • Edificio Los ChivatosAvenida Beato Roque Pérez N°2371
  • Edif Brisas del ParanáCalle Hernández N°2471
schedule Provisoria
  • Edificio La CasonaCalle San Lorenzo N°1630
  • Edificio La VilletteCalle Hernández N°2216
  • Edificio ArándanosCalle Hernández N°2031
  • Edificio Juan Pablo VIICalle Santa Fe N°1446
  • Edificio Juan Pablo IXCalle San Luis N°2346
  • Edificio Coronel ÁlvarezCalle Coronel Álvarez N°2669
schedule Provisoria
  • Edificio NahuelCalle Coronel Álvarez N°2669
verified Definitiva
  • Edificio MoritanCalle Moritán N°1532
Administración Definitiva: Administrador con registro definitivo habilitado.
Administración Provisoria: Administrador o inmueble en estado provisorio / en trámite.

Mapa de Consorcios

info Mensaje
Capas y Mapas Base

Registros Municipales

Mapa Base

Dudas o consultas

Teléfono de atención 3764 449042
Correo Electrónico [email protected]

Preguntas frecuentes

No se encontraron preguntas que coincidan con tu búsqueda.

Consorcio y Administrador de Consorcio

¿Qué es un consorcio? expand_more
Es el conjunto de propietarios de las unidades funcionales que constituye una figura jurídica. Tiene su domicilio en el inmueble y está integrado por un Consejo de Propietarios, una Asamblea y un Administrador.
¿Cuál es el objeto del Consorcio? expand_more
Su objeto es la administración del inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal (P.H.), por lo que el consorcio se vuelve "necesario".
¿Qué es el administrador de un Consorcio? expand_more
Es la persona encargada de la gestión y administración de un edificio o Propiedad Horizontal, actuando con carácter de mandatario o representante legal.
¿Quién puede ser Administrador de Consorcio? expand_more
Puede ser una persona física (un propietario de alguna U.F. o un tercero profesional/capaz) o una persona jurídica (empresa, fideicomiso, a través de su representante).
¿Quién designa al Administrador de Consorcio? expand_more
Lo designa el consorcio de propietarios reunidos en asamblea.
¿Cómo actúa el administrador? expand_more
Actúa en nombre del Consorcio de propietarios como su representante legal.
Si hay un administrador, ¿éste es responsable? expand_more
Sí, es responsable en su carácter de mandatario (representante legal) del consorcio.
¿Cómo se elige un administrador? expand_more
Los propietarios de las unidades funcionales convocan a una asamblea en la forma prevista en el Reglamento de Propiedad Horizontal para elegirlo, cambiarlo o ratificarlo, entre otras propuestas.
¿Qué es el Reglamento de Copropiedad? expand_more
Es un documento y contrato de vital importancia que regula la organización consorcial y constituye un requisito jurídico para afectar un edificio al régimen de P.H.
¿Qué contiene un Reglamento de Copropiedad? expand_more
Menciona las unidades funcionales, sus metrajes, porcentuales, unidades complementarias, bienes propios y comunes, los órganos de gobierno del consorcio y las clases/formas de convocar a asambleas.
¿Quién lo redacta? expand_more
En principio, es redactado por el propietario originario (generalmente una empresa constructora o desarrolladora inmobiliaria) al momento de constituir la propiedad horizontal, antes de vender las U.F.
¿Se inscribe este Reglamento de Copropiedad? expand_more
Sí, se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble para crear legalmente al consorcio.
¿Cuál es el fin de la redacción de un reglamento de Copropiedad? expand_more
Se redacta a los fines de la división jurídica del edificio (por escritura pública), integrándose al título suficiente sobre la unidad funcional.
¿Con qué otro nombre se conoce al Reglamento? expand_more
Legalmente se conoce como Reglamento de Copropiedad y Administración.

Consorcio no constituido y Administrador Provisorio

¿Qué es un administrador Provisorio? expand_more
Es una persona designada por el propietario originario, constructora o desarrolladora cuando aún no existe la división jurídica del inmueble y/o no hay título de las U.F., por lo que no es un administrador de consorcio sino provisorio.
¿Entonces hay diferencia entre un gestor-administrador provisorio y un administrador de consorcio? expand_more
Sí, existe diferencia en cuanto a la representación y el mandato.
¿Qué pasa si aún no tengo título de mi U.F. pero hay un administrador? expand_more
Esa persona actúa como gestor o administrador provisorio, pero de ninguna manera es un administrador de consorcio.
Si es Administrador Provisorio, ¿es responsable? expand_more
Sí, es responsable, con particularidades que dependen del caso y del contrato de representación.
¿Cómo sé si tengo un administrador? expand_more
Toda P.H. con U.F. (con título) debe tener un Consorcio debidamente formado según la ley y el Reglamento de Copropiedad.
¿Qué pasa si existe un Administrador impuesto en el Contrato de Compraventa de una futura Unidad Funcional? expand_more
Se le denomina administrador provisorio; su representación es provisoria y es responsable por sus acciones.
Un administrador provisorio, una vez que ya existe división jurídica del inmueble, ¿puede seguir en el cargo? expand_more
Sí, pero debe ser propuesto y ratificado en asamblea por los propietarios para convertirse formalmente en "administrador de consorcio".
En el municipio, ¿qué debe existir para que el edificio tenga un consorcio y un reglamento de Propiedad? expand_more
Debe existir un expediente (digital o en carpeta de obra en papel) de la construcción o registración terminada con el "Final de Obra".
Y si en el edificio (P.H.) donde vivo, respecto de mi U.F., ¿aún no tengo título, qué debo hacer? expand_more
Se debe consultar en la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad para verificar si el edificio cuenta con el final de obra (sin éste no se puede obtener el título de propiedad), informarse sobre el profesional a cargo y señalar al Administrador Provisorio.

Registro de Administradores de Consorcio (Municipalidad)

¿Cuál es el propósito del municipio de tener un Registro de Administradores de Consorcio? expand_more
Identificar a un representante que funcione como interlocutor entre el Municipio y los habitantes del inmueble o conjunto inmobiliario.
¿Se inscribe el Consorcio o el Administrador de Consorcio? expand_more
El municipio inscribe al Administrador del Consorcio (ya sea persona física o jurídica).
¿El Registro de Administradores es obligatorio? expand_more
Sí, es obligatorio para toda persona humana o jurídica que administre uno o más consorcios de P.H. o conjuntos inmobiliarios, de forma habitual o no, sea a título oneroso o gratuito.