Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos están regulados por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos. En esta línea, en el Municipio de Posadas, la Ordenanza VI- Nº29 GIRSU denomina a los residuos peligrosos como aquellos de origen domiciliario o asimilables que puedan causar daño directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Recolección de pilas
Actualmente la Municipalidad de Posadas cuenta con un Programa destinado de manera específica a las Pilas, para las que se encuentran habilitadas puntos de recepción voluntaria.
Los vecinos y vecinas pueden acercar sus pilas usadas a estos lugares, para la posterior recolección por parte de la Municipalidad y el traslado al Relleno Sanitario por parte de AESA, donde se les da el tratamiento ambiental correspondiente.
Para más información sobre los puntos de acopio o para adherirse al programa, los interesados pueden comunicarse con la Dirección de Medio Ambiente Urbano al 4449072.
Puntos de recolección de pilas municipales
Puntos de recolección de pilas en privados
Residuos Patológicos
Los Residuos Patológicos están regulados por la Ley Nacional Q-1784 de Residuos Peligrosos, la cual en sus tres primeras categorías clasifica de la siguiente manera:
En el Municipio de Posadas, la Ordenanza VI-Nº8 reglamenta de manera específicas estas categorías, estableciendo las obligaciones de los Generadores y las exigencias para la gestión integral de los mismos. Esta normativa realiza la siguiente clasificación dentro de Y-1, Y-2, Y-3:
A junio del 2021 la Gerencia de Servicios Públicos se encuentra relevando y clasificando a estos generadores para la próxima puesta en marcha del Programa de Recolección Diferenciada de Residuos Patológicos. Este servicio será prestado por la Municipalidad para las etapas de recolección y transporte; y acorde a la Ley Provincial XVI-Nº89, para las etapas de transporte desde la Estación de Transferencia, tratamiento y disposición final a cargo de AESA.