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Residuos Peligrosos y Patológicos

Residuos Peligrosos

Los residuos peligrosos están regulados por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos. En esta línea, en el Municipio de Posadas, la Ordenanza VI- Nº29 GIRSU denomina a los residuos peligrosos como aquellos de origen domiciliario o asimilables que puedan causar daño directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Recolección de pilas

Actualmente la Municipalidad de Posadas cuenta con un Programa destinado de manera específica a las Pilas, para las que se encuentran habilitadas puntos de recepción voluntaria.

Los vecinos y vecinas pueden acercar sus pilas usadas a estos lugares, para la posterior recolección por parte de la Municipalidad y el traslado al Relleno Sanitario por parte de AESA, donde se les da el tratamiento ambiental correspondiente.

Para más información sobre los puntos de acopio o para adherirse al programa, los interesados pueden comunicarse con la Dirección de Medio Ambiente Urbano al 4449072.

Puntos de recolección de pilas municipales

Puntos de recolección de pilas en privados

Residuos Patológicos

Los Residuos Patológicos están regulados por la Ley Nacional Q-1784 de Residuos Peligrosos, la cual en sus tres primeras categorías clasifica de la siguiente manera:

Y-1: desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal;
Y-2: desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos;
Y-3: desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal. Asimismo, se consideran a los mismos efectos, aquellos residuos provenientes de: farmacias, droguerías, laboratorios farmacéuticos, laboratorios de análisis clínicos y/o todo otro centro especializado que manipule material biológico y/o no biológico susceptibles de contaminar seriamente el medio ambiente y/o acarrear trastornos para la salud de la población.

En el Municipio de Posadas, la Ordenanza VI-Nº8 reglamenta de manera específicas estas categorías, estableciendo las obligaciones de los Generadores y las exigencias para la gestión integral de los mismos. Esta normativa realiza la siguiente clasificación dentro de Y-1, Y-2, Y-3:

Residuos Comunes: son los producidos en dependencias administrativas, área sin restricción, depósitos, talleres y sitios de preparación de alimentos o embalaje
Residuos Bipatogénicos: serán aquellos residuos con actividad biológica que provengan de áreas de internación, de emergencias de tratamientos quirúrgicos y/u obstétricos y traumatológicos, laboratorios clínicos de investigación y farmacológicos, de hemoterapia, consultorio odontológico y cuerpos de animales de experimentación y sus excrementos, anatomía patológica, morgue autopsias, farmacias, etcétera, incluyendo los desechos alimentarios de áreas de infectocontagiosos
Residuos Especiales
Residuos Radioactivos: son todos aquellos residuos provenientes de radiología, radioterapia, bomba de cobalto y otros emisores de radiación
Residuos Químicos: son los residuos farmacéuticos, sustancias inflamables, diluyentes, corrosiva, reactivo, etcétera

A junio del 2021 la Gerencia de Servicios Públicos se encuentra relevando y clasificando a estos generadores para la próxima puesta en marcha del Programa de Recolección Diferenciada de Residuos Patológicos. Este servicio será prestado por la Municipalidad para las etapas de recolección y transporte; y acorde a la Ley Provincial XVI-Nº89, para las etapas de transporte desde la Estación de Transferencia, tratamiento y disposición final a cargo de AESA.